Protectores solares en la mira: ¿Publicidad engañosa o riesgo real para la salud en Colombia?

Un caso en Australia reveló que varios protectores solares no cumplían con el FPS prometido. ¿Qué dice la ley colombiana sobre publicidad engañosa y qué puede hacer el INVIMA para proteger a los consumidores?

Un caso que encendió las alarmas: Australia bajo el sol

Imagina que compras un protector solar SPF 50+ convencida de que protege tu piel del cáncer de piel, pero en realidad no funciona de esta manera . Eso fue lo que reveló la organización Choice en Australia tras analizar 20 protectores solares: 16 no cumplían con el factor de protección solar (FPS) anunciado. El caso más grave fue el Lean Screen SPF50+ de Ultra Violette, lo que llevó a la TGA (Therapeutic Goods Administration) a abrir investigaciones. Algunas marcas incluso suspendieron voluntariamente sus ventas para realizar pruebas adicionales.

La consecuencia fue inmediata: consumidores aterrados, dudas sobre la efectividad de los bloqueadores y un llamado global a reforzar la vigilancia.

¿Qué pasa si algo así ocurre en Colombia?

En Colombia, el INVIMA regula y vigila los protectores solares como productos cosméticos. Antes de salir al mercado, los laboratorios deben certificar técnicamente el FPS y garantizar que la etiqueta corresponda a la protección real.

Pero, ¿qué pasa si el producto engaña al consumidor?

Aquí entra a operar el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011):

  • Publicidad engañosa (art. 30): ocurre cuando un producto induce a error sobre sus características o beneficios.
  • Sanciones (art. 61): multas hasta de 2.000 SMLMV, órdenes de retiro inmediato y obligación de indemnizar a los consumidores afectados.

Un bloqueador que prometa FPS 50+ y en realidad funcione como FPS 4 sería un ejemplo típico de publicidad engañosa en Colombia.

Responsabilidad por producto defectuoso

Si el incumplimiento afecta la salud o seguridad del consumidor, el producto puede considerarse defectuoso, activando los artículos 19 a 21 de la Ley 1480 de 2011.

Esto implica que la empresa podría enfrentar:

  • Demandas de responsabilidad civil.
  • Procesos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
  • Alertas sanitarias y medidas inmediatas del INVIMA.

Conclusión: detrás de cada etiqueta debe haber respaldo científico

El caso australiano deja claro que la confianza en la etiqueta no basta: se necesita vigilancia estricta y responsabilidad empresarial.

En Colombia, los consumidores tienen herramientas legales para defenderse, y las empresas, la obligación de blindar sus procesos frente a riesgos regulatorios y reputacionales.

En Nieto Lawyers asesoramos tanto a empresas como a consumidores en casos de publicidad engañosa y responsabilidad por producto defectuoso.

Si tu empresa fabrica, importa o distribuye protectores solares o cosméticos, te ayudamos a cumplir la regulación colombiana y mitigar riesgos legales.

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Preguntas frecuentes sobre protectores solares en Colombia

 El INVIMA, bajo la Decisión Andina 833 de 2018 y las disposiciones nacionales sobre productos cosméticos.

 Se considera publicidad engañosa según la Ley 1480 de 2011, lo que puede llevar a sanciones de la SIC y retiro del mercado.

 Multas de hasta 2.000 SMLMV, responsabilidad civil por producto defectuoso y pérdida de confianza del consumidor.

 Pueden presentar denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio y alertas sanitarias al INVIMA.

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Actualidad Jurídica

Nuestro Equipo

Jaime Andrés Nieto

Socio senior

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