Un caso en Australia reveló que varios protectores solares no cumplían con el FPS prometido. ¿Qué dice la ley colombiana sobre publicidad engañosa y qué puede hacer el INVIMA para proteger a los consumidores?
Un caso que encendió las alarmas: Australia bajo el sol

Imagina que compras un protector solar SPF 50+ convencida de que protege tu piel del cáncer de piel, pero en realidad no funciona de esta manera . Eso fue lo que reveló la organización Choice en Australia tras analizar 20 protectores solares: 16 no cumplían con el factor de protección solar (FPS) anunciado. El caso más grave fue el Lean Screen SPF50+ de Ultra Violette, lo que llevó a la TGA (Therapeutic Goods Administration) a abrir investigaciones. Algunas marcas incluso suspendieron voluntariamente sus ventas para realizar pruebas adicionales.
La consecuencia fue inmediata: consumidores aterrados, dudas sobre la efectividad de los bloqueadores y un llamado global a reforzar la vigilancia.
¿Qué pasa si algo así ocurre en Colombia?

En Colombia, el INVIMA regula y vigila los protectores solares como productos cosméticos. Antes de salir al mercado, los laboratorios deben certificar técnicamente el FPS y garantizar que la etiqueta corresponda a la protección real.
Pero, ¿qué pasa si el producto engaña al consumidor?
Aquí entra a operar el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011):
- Publicidad engañosa (art. 30): ocurre cuando un producto induce a error sobre sus características o beneficios.
- Sanciones (art. 61): multas hasta de 2.000 SMLMV, órdenes de retiro inmediato y obligación de indemnizar a los consumidores afectados.
Un bloqueador que prometa FPS 50+ y en realidad funcione como FPS 4 sería un ejemplo típico de publicidad engañosa en Colombia.
Responsabilidad por producto defectuoso

Si el incumplimiento afecta la salud o seguridad del consumidor, el producto puede considerarse defectuoso, activando los artículos 19 a 21 de la Ley 1480 de 2011.
Esto implica que la empresa podría enfrentar:
- Demandas de responsabilidad civil.
- Procesos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- Alertas sanitarias y medidas inmediatas del INVIMA.
Conclusión: detrás de cada etiqueta debe haber respaldo científico

El caso australiano deja claro que la confianza en la etiqueta no basta: se necesita vigilancia estricta y responsabilidad empresarial.
En Colombia, los consumidores tienen herramientas legales para defenderse, y las empresas, la obligación de blindar sus procesos frente a riesgos regulatorios y reputacionales.

En Nieto Lawyers asesoramos tanto a empresas como a consumidores en casos de publicidad engañosa y responsabilidad por producto defectuoso.
Si tu empresa fabrica, importa o distribuye protectores solares o cosméticos, te ayudamos a cumplir la regulación colombiana y mitigar riesgos legales.
[Contáctanos hoy] y asegura que tu marca esté protegida frente a sanciones del INVIMA y la SIC.
Preguntas frecuentes sobre protectores solares en Colombia

¿Quién regula los protectores solares en Colombia?
El INVIMA, bajo la Decisión Andina 833 de 2018 y las disposiciones nacionales sobre productos cosméticos.
¿Qué pasa si un protector no cumple lo que promete en la etiqueta?
Se considera publicidad engañosa según la Ley 1480 de 2011, lo que puede llevar a sanciones de la SIC y retiro del mercado.
¿Qué riesgos legales enfrentan las empresas?
Multas de hasta 2.000 SMLMV, responsabilidad civil por producto defectuoso y pérdida de confianza del consumidor.
¿Qué pueden hacer los consumidores engañados?
Pueden presentar denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio y alertas sanitarias al INVIMA.